Mi protocolo es "Los Fideicomisos privados en el Distrito Federal" el presente tema me llamo la atención porque he tenido la experiencia laboral que se adoptan diversos criterios sobre si pueden ser supervisados conforme a la normatividad que se aplica a las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Antes de emitir la opinión correspondiente, es importante señalar como antecedente lo siguiente:
ResponderEliminarEn abril de 1980, el Gobierno Federal expidió un decreto que declara Zona de Monumentos Históricos a 668 manzanas del centro y su periferia. En este documento se establecen los límites de lo que se considera como centro histórico:
9.1 kilómetros cuadrados de superficie.
Alrededor de 9 mil predios.
1,436 edificios con valor monumental subdividido en dos áreas contenidas en dos perímetros, el A con una superficie de 3.2 km2 (en donde se concentran el mayor número de monumentos) y el perímetro B (superficie de 5.9 km2 que funciona como zona de amortiguamiento).
En diciembre de 1987, el Centro Histórico de la Ciudad de México fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
En diciembre de 1990, fue creado el Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México con el objeto de promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección y conservación del centro histórico.
Así las cosas, considero que dentro de su objeto y atribuciones no esta la de otorgar concesiones respecto de taxis independientemente de las características de los mismos!!! Otra razón más de analizar y regular los fideicomisos creados por la Administración Pública del D.F.