domingo, 27 de mayo de 2012

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http://www.youtube.com/watch?v=jWpISQ3Fgks&feature=youtu.be

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA MAESTRÍA


ASPIRANTE

LIZBETH JAMELIT HERNÁNDEZ LÓPEZ

TÍTULO

Fideicomisos Privados creados por la Administración Pública del Distrito Federal, con recursos públicos.

1.    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Los Fideicomisos Privados creados por la Administración Pública del Distrito Federal con recursos públicos, son un negocio jurídico que ha tenido una “explosión” en los últimos 5 años debido a su utilización, por lo que se plantea la necesidad de analizar su naturaleza jurídica, así como la normatividad aplicable a los mismos, esto es, no es conveniente que lo que fue pensado para el derecho privado, se trasponga al derecho público, sino que más bien lo óptimo sería que tengan una regulación autónoma, donde la regla no sea la autonomía de la voluntad; y poder obtener por parte de los órganos de control correspondientes una transparencia en el manejo de los recursos públicos.

2.    HIPÓTESIS.
La Administración Pública del Distrito Federal no puede crear Fideicomisos Privados con recursos públicos, para ello es necesario analizar su naturaleza jurídica, así como reformar la normatividad existente, con la finalidad de que el patrimonio de dichos negocios fiduciarios, puedan ser fiscalizados por las autoridades competentes y en su caso sancionar administrativamente, civilmente o penalmente a los servidores públicos por ilegales manejos.

Variable Independiente: La Administración Pública del Distrito Federal no puede crear Fideicomisos Privados con recursos públicos

Variable Dependiente: para ello es necesario analizar su naturaleza jurídica, así como reformar la normatividad existente, con la finalidad de que el patrimonio de dichos negocios fiduciarios, puedan ser fiscalizados por las autoridades competentes y en su caso sancionar administrativamente, civilmente o penalmente a los servidores públicos por ilegales manejos.

3.    OBJETIVO.

Se muestra un análisis de la definición de Fideicomiso, así como los elementos que lo componen, de igual forma algunos de los antecedentes que, de acuerdo al momento social de los mismos, tratan de poner al día los diversos ordenamientos relacionados al tema que nos ocupa y las diversas legislaciones, en las cuales se encuentran contenidas disposiciones que regulan a los Fideicomisos creados por la Administración Pública del Distrito Federal.

4.    PROPÓSITOS

Obtener el Título de Maestría.
Propuesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para reformar diversos ordenamientos que regulan los fideicomisos creados por la Administración Pública del Distrito Federal, con la finalidad de que sean eficazmente fiscalizados.

5.    MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
5.1.   SELECCIÓN DE TEORÍAS.
Se analizarán las diversas teorías que explican la naturaleza jurídica del fideicomiso como un mandato, desdoblamiento del derecho de propiedad, operación bancaria y negocio jurídico. Con la tendencia del autor Batiza Rodolfo, el cual a partir de un estudio sistemático e integral que, inicia en principios generales, analiza la relación jurídica desde su nacimiento hasta su extinción, examinando la administración fiduciaria e investigando los derechos y las obligaciones de las partes y terceros, por lo que se requiere de un conocimiento teórico y práctico

5.2.   SELECCIÓN DE CONCEPTOS.
Se analizara los conceptos de los elementos del Fideicomiso como son:
5.2.1    Fideicomitente; son las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

5.2.2     Fiduciario o institución fiduciaria; que es una institución de crédito –banca o institución nacional de crédito- debidamente autorizada para ello conforme a la ley.
5.2.3     Fideicomisario; es la persona o institución beneficiada, que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
5.2.4     Comité Técnico; son órganos colegiados que se designan en el acto constitutivo del fideicomiso y cuyo objeto es coadyuvar con el fiduciario en el desempeño del fideicomiso, y determinar la distribución de los fondos conforme a las reglas y facultades que en el acto constitutivo del fideicomiso se señalaron para el comité.
5.2.5     Bienes; todo aquello que puede ser objeto de apropiación, entendiendo como tales, las cosas que no se encuentran fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley
5.2.6     Objeto; es la finalidad que tienen.

5.3.   SELECCIÓN DE MÉTODOS.

Se utilizará el método histórico, toda vez que la comprensión del pasado permite entender el modo de ser y comportamiento de las cosas presentes, como en el presente caso será respecto del fideicomiso.

El método inductivo, se observarán y registrarán todos los hechos, analizándolos y clasificándolos, originando una generalización del fideicomiso.

Método exegético; con la finalidad de interpretar los hehcos y el derecho del fideicomiso.


5.4.   TÉCNICAS
Exploración del Tema, Mapas conceptuales, Escritura libre y Estructuración del texto (frases y párrafos).


6.    CAPITULADO TENTATIVO

Título tentativo: “Fideicomisos Privados creados por la Administración Pública del Distrito Federal con recursos Públicos.”


Capítulo I            Antecedentes Históricos del Fideicomiso.
1.1  Derecho Romano
1.2   Trust Anglosajón
1.3  Doctrina Mexicana

Capítulo II          El Fideicomiso.
2.1           Concepto.
2.2           Naturaleza Jurídica.
2.2.1 Mandato.
2.2.2 Desdoblamiento del derecho de propiedad.
2.2.3Operación Bancaria
2.2.4 Negocio Fiduciario
Capítulo III        Elementos del Fideicomiso
3.1.           Sujetos.
3.2.           Bienes.
3.3.           Objeto.

Capítulo IV         . Normatividad
4.1 Legislación Federal
4.2 Legislación del Distrito Federal
4.3 Normatividad Administrativa aplicable a los Fideicomisos creados por la Administración Pública del Distrito Federal.





7.    FUENTES DE INFORMACIÓN POR CAPÍTULOS

CAPITULO      I

FERNÁNDEZ RUÍZ, Jorge. “El fideicomiso como forma de gestión de la administración pública en México”. Revista de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo, RES PÚBLICA, Año 1, Número I, Enero-Abril 2005.
VID. SOHN, Rodolfo. Instituciones de derecho privado romano. Trad. Wencesalao Roces, México, Ed., Nacional, 1975.
Vol.. I, Trust, Ed. 1935, p6. Traducción que ofrece MOLINA PASQUEL (Ensayo sobre la propiedad en el Trust, México, 1951, p9), cfr. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo, El fideicomiso, 11ª. Ed., México, Porrúa, 2006.

CAPITULO      II

ACOSTA ROMERO, Miguel, Naturaleza Jurídica del fideicomiso, en las instituciones fiduciarias y el fideicomiso en México, Banco Mexicano Somex, México, 1982.
ACOSTA ROMERO, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 10ª. ed., México, Porrúa, 1991.
BATIZA, Rodolfo, El fideicomiso. Teoría y práctica, 5ª ed. México, Jus, 1991.
BAUCHE GARCIA DIEGO, Mario, Operaciones bancarias, México, Porrúa, 1967.
MOLINA PASQUEL, Roberto, Los derechos del fideicomisario, México, Jus, 1946.
ROALANDINI, Jesús, El fideicomiso mexicano, México, Bancomer, 1998.

CAPITULO      III

BONNECASE, Julien, Elementos de Derecho Civil, trad. Esp., José M. Cajica jr., Puebla, 1945, t. II.
DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge Alfredo, Dos aspectos de la esencia del fideicomiso mexicano, 3ª ed. Porrúa., México. 2000.
El Fideicomiso, Revista JUS, N° 94, t. XVI, México, mayo 1946.
FERRARA, Francisco, Teoría de las personas jurídicas, trad. Esp. A la 2ª ed., it., Reus, Madrid, 1929.
LOZADA CHÁVEZ, Francisco, La llamada propiedad fiduciaria, tesis, México, 1945.
MACKINNON, Carlos Enrique, La propiedad, Eds. ARROYO, Buenos Aires, 1954.
TEJEDA ORTEGA, Miguel Ángel, El Fideicomiso en México, en REVISTA DE DERECHO NOTARIAL, año XIX, N°48, México, 1975.

CAPITULO      IV
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil para el Distrito Federal.
Código de Comercio.
Código Fiscal del Distrito Federal.
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Ley Federal de instituciones de Finanzas.
Ley del impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007.
Ley de Instituciones de Crédito.




















8.     AGENDA DE INVESTIGACIÓN

Los dos primeros capítulos que se plantean en la investigación, calculo desarrollarlos durante el primer semestre de los estudios de maestría; esto es, en un tiempo aproximado de cuatro meses.
El tercer capítulo, considero que puede ser desarrollado en un periodo de mes y medio, finalizando el desarrollo del cuarto capítulo aproximadamente en otro mes y medio, esto es; al término del año de estudios de maestría, estaría también concluyendo el trabajo de investigación.












CRONOGRAMA DE TRABAJO
TEMA
FECHA EN LA QUE SE DESARROLLARA EL TEMA
CAPITULO I
“Antecedentes Históricos del Fideicomiso”

8 de febrero de 2012 al 31 de marzo de 2012
CAPITULO II
“El Fideicomiso”

1° de abril  de 2012 al 28 de mayo de 2012
CAPITULO III
“Elementos del Fideicomiso”

2 de agosto de 2012 al 30 de septiembre de 2012
CAPITULO IV
“Normatividad”

1° de octubre de 2012 al 26 de noviembre de 2012


¿Porqué quiero estudiar la maestría?

Es un crecimiento profesional, el cual me da técnicas y métodos en el análisis del estudio del derecho, aunado a que quisiera impartir clases y para ello requiero de una mayor preparación.

La importancia del Fideicomiso


El fideicomiso de nuestros días es una figura muy flexible, pues tiene una amplia variedad de objetivos, tales como permitir la conservación del patrimonio en las familias, propiciar la circulación de la riqueza a través de diferentes medios, como son el dinero, diversos títulos-valores, bienes muebles e inmuebles, así como derechos y la constitución de garantías cubiertas por hipoteca, etc.
Por estas razones y otras afines, el fideicomiso que ya cuenta con un marco legal, el cual debe ser eficaz para que se cumpla con sus objetivos principales y no desvirtuar dicho negocio jurídico a cuestiones de corrupción.
http://www.elobservador.com.uy/noticia/219374/penarol-esta-pronto-para-empezar-su-estadio/


Peñarol está pronto para empezar su estadio

A través de un fideicomiso financiará la obra del estadio con capacidad para 40.000 espectadores y que tendrá un costo de US$ 30 millones

Prontos para recibir la noticia de la Intendencia de Canelones, con la confirmación de la concesión de 16 hectáreas del predio que actualmente ocupa el Ministerio de Defensa en camino Carrasco y avenida De la Playa (ver infografía), Peñarol tiene todo listo para que el sueño del estadio propio se transforme en realidad.

El proyecto que hace dos años puso en marcha el presidente Juan Pedro Damiani, cristalizará apenas firmen la documentación por el terreno y la financiación. 

El plan de negocios desarrollado por CPA Ferrere establece la figura del fideicomiso, administrado por un fiduciario profesional y supervisado por el Banco Central del Uruguay, que se encargará del proyecto del estadio y que permitirá a los aurinegros cumplir el sueño que tantas maquetas tuvo y que hasta ahora no cristalizó.

El estadio con capacidad para 39.430  personas, con posibilidad de extenderlo en etapas futuras a 60.000, tendrá un costo de US$ 30 millones.

Nelson Mendiburu, socio co-fundador y director de CPA Ferrere explicó a El Observador que la venta de los 100 palcos y de las 9.000 butacas de la tribuna principal permitirán financiar la obra, y que la construcción del estadio no comenzará hasta que se logre el 100% de la financiación, que están negociando con el Banco República, y de que se haya vendido al menos el 30% de palcos y butacas (US$ 10 millones en total).

De acuerdo al plan que presentó CPA Ferrere, el costo de las butacas por 10 años será de aproximadamente US$ 2.500, y tendrán financiación bancaria en 36 cuotas o más, al tiempo que el costo de los palcos, también por 10 años, será de US$ 50 mil a US$ 60 mil, dependiendo de la ubicación en el estadio. Además, se comercializarán los 2.500 estacionamientos a un promedio de US$ 500. Los socios de Peñarol son los únicos que podrán tener acceso a estas ubicaciones en el estadio.

También el proyecto comprende la construcciones de una plaza de comida y que cuatro de los restoranes tengan vista a la cancha. Además, la sede y el museo del club estará en el estadio.

“El estadio se comenzará a construir después que se firme por el terreno y solo si está cerrado el tema de la financiación, con el 30% prevendido, de lo contrario no comenzará”, explicó Mendiburu.

El estudio de mercado que la empresa Cifra realizó en el segundo semestre de 2010 brindó la información de que había más de 9.000 interesados en adquirir palcos y butacas, lo que aceleró el proyecto.

La construcción del estadio demandará 12 meses, según explicó a Alejandro Ruibal, de Saceem, a El Observador. Saceem se encargó del desarrollo del negocio y su construcción, pero antes de que comience a trabajar la primera máquina en el predio el fiduciario necesita unos tres meses, dijo Mendiburu, para comercializar ese 30% de butacas y palcos.

El proyecto contempla la construcción de un estadio que tendrá todos los requisitos de FIFA –lo proyectan pensando en el Mundial de 2030–, se financiará con fondos privados y no significará  endeudamiento para el club. Al mismo tiempo, la caja del club y la del estadio serán manejadas en forma independiente, explicaron.

“La administración obtiene el crédito y la titularidad del proyecto hasta que se cancele la última deuda del proyecto”, agregó Mendiburu.

Según estimaciones realizadas en el plan de negocios por CPA Ferrere, en un escenario desfavorable la inversión de US$ 30 millones debería ser cubierta en tres años y no descartan que si venden las 9.000 butacas y 100 palcos, Peñarol reciba la llave del estadio para la inauguración. Eso dependerá de la fidelidad de los hinchas carboneros.

domingo, 20 de mayo de 2012

TÉCNICA JURISPRUDENCIAL


TÉCNICA JURISPRUDENCIAL


Cómo se elaboran las partes de una tesis jurisprudencial conforme al acuerdo 5/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Rubro

Es el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una idea cierta del mismo.

Para la elaboración de rubros –señala la Suprema Corte de Justicia- deberán observarse los siguientes 
principios:

  1.      Concisión. En el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis.
  2.       Congruencia con el contenido de la tesis. Para evitar que el texto de ella plantee un criterio interpretativo y el rubro haga referencia a otro diverso.
  3.    Claridad. En el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para establecer el contenido de la tesis.
  4.      Facilidad de localización. Por lo que deberá comenzar la enunciación con el elemento que refleje de manera clara y terminante el concepto, figura o institución materia de la interpretación.
       Las reglas establecidas para la elaboración de los rubros son las siguientes:

a)    Evitar, al principio del rubro, artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de la tesis.

b)    No utilizar al finar del rubro artículos, preposiciones o pronombres que remitan al inicio de un término o frase intermedios.

c)     No utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al inicio del rubro.

d)    Evitar que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan innecesariamente o se utilicen en exceso.

e)     Evitar que por omisión de una palabra o frase se cree confusión o no se entienda el rubro.

 Precedente

En su elaboración se observarán las siguientes reglas:

  • 1.      Se formará con los datos de identificación de las ejecutorias, señalándose en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el no. Del expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de resolución, la votación, el ponente y el secretario.
  • 2.     Para identificar el tipo de  asunto se empleará la siguiente terminología.
  • 3.     En caso de que se desee enfatizar alguna particularidad de la  resolución deberá señalarse entre paréntesis dicha circunstancia.
  • 4.     Cuando en relación con el asunto se hayan emitido diversas votaciones, en la tesis solo deberá indicarse la que corresponde al tema que consigne.
  • 5.     Los precedente e ordenarán cronológicamente con el objeto de llevar un registro apropiado que permita determinar la integración de la jurisprudencia.