Mi protocolo es "Los Fideicomisos privados en el Distrito Federal" el presente tema me llamo la atención porque he tenido la experiencia laboral que se adoptan diversos criterios sobre si pueden ser supervisados conforme a la normatividad que se aplica a las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
domingo, 27 de mayo de 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO.
PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO
PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN PARA MAESTRÍA
ASPIRANTE
LIZBETH JAMELIT
HERNÁNDEZ LÓPEZ
TÍTULO
Fideicomisos Privados creados
por la Administración Pública del Distrito Federal, con recursos públicos.
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Los Fideicomisos
Privados creados por la Administración Pública del Distrito Federal con
recursos públicos, son un negocio jurídico que ha tenido una “explosión” en los
últimos 5 años debido a su utilización, por lo que se plantea la necesidad de analizar
su naturaleza jurídica, así como la normatividad aplicable a los mismos, esto
es, no es conveniente que lo que fue pensado para el derecho privado, se
trasponga al derecho público, sino que más bien lo óptimo sería que tengan una
regulación autónoma, donde la regla no sea la autonomía de la voluntad; y poder
obtener por parte de los órganos de control correspondientes una transparencia
en el manejo de los recursos públicos.
2. HIPÓTESIS.
La Administración
Pública del Distrito Federal no puede crear Fideicomisos Privados con recursos
públicos, para ello es necesario analizar su naturaleza jurídica, así como reformar
la normatividad existente, con la finalidad de que el patrimonio de dichos
negocios fiduciarios, puedan ser fiscalizados por las autoridades competentes y
en su caso sancionar administrativamente, civilmente o penalmente a los
servidores públicos por ilegales manejos.
Variable Independiente: La Administración Pública del Distrito Federal no puede crear Fideicomisos
Privados con recursos públicos
Variable Dependiente: para ello es necesario analizar su naturaleza jurídica, así como
reformar la normatividad existente, con la finalidad de que el patrimonio de
dichos negocios fiduciarios, puedan ser fiscalizados por las autoridades
competentes y en su caso sancionar administrativamente, civilmente o penalmente
a los servidores públicos por ilegales manejos.
3. OBJETIVO.
Se muestra un análisis de la definición de
Fideicomiso, así como los elementos que lo componen, de igual forma algunos de
los antecedentes que, de acuerdo al momento social de los mismos, tratan de
poner al día los diversos ordenamientos relacionados al tema que nos ocupa y
las diversas legislaciones, en las cuales se encuentran contenidas disposiciones
que regulan a los Fideicomisos creados por la Administración Pública del
Distrito Federal.
4. PROPÓSITOS
Obtener el Título de
Maestría.
Propuesta ante la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal para reformar diversos ordenamientos
que regulan los fideicomisos creados por la Administración Pública del Distrito
Federal, con la finalidad de que sean eficazmente fiscalizados.
5. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
5.1.
SELECCIÓN DE TEORÍAS.
Se
analizarán las diversas teorías que explican la naturaleza jurídica del fideicomiso
como un mandato, desdoblamiento del derecho de propiedad, operación bancaria y negocio
jurídico. Con la tendencia del autor Batiza Rodolfo, el cual a partir de un estudio sistemático e integral que, inicia en principios generales, analiza la relación jurídica desde su nacimiento hasta su extinción, examinando la administración fiduciaria e investigando los derechos y las obligaciones de las partes y terceros, por lo que se requiere de un conocimiento teórico y práctico
5.2.
SELECCIÓN DE CONCEPTOS.
Se analizara
los conceptos de los elementos del Fideicomiso como son:
5.2.1 Fideicomitente; son las personas con
capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o
derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades
judiciales o administrativas competentes para ello.
5.2.2 Fiduciario o institución fiduciaria; que es una institución de crédito –banca o
institución nacional de crédito- debidamente autorizada para ello conforme a la
ley.
5.2.3 Fideicomisario; es la persona o institución
beneficiada, que tengan la capacidad necesaria para recibir el provecho que el
fideicomiso implica.
5.2.4 Comité Técnico; son órganos colegiados que se
designan en el acto constitutivo del fideicomiso y cuyo objeto es coadyuvar con
el fiduciario en el desempeño del fideicomiso, y determinar la distribución de
los fondos conforme a las reglas y facultades que en el acto constitutivo del
fideicomiso se señalaron para el comité.
5.2.5 Bienes; todo aquello que puede ser objeto de apropiación,
entendiendo como tales, las cosas que no se encuentran fuera del comercio por
naturaleza o por disposición de la ley
5.2.6 Objeto; es la finalidad que tienen.
5.3.
SELECCIÓN DE MÉTODOS.
Se utilizará
el método histórico, toda vez que la comprensión del pasado permite entender el
modo de ser y comportamiento de las cosas presentes, como en el presente caso
será respecto del fideicomiso.
El método inductivo,
se observarán y registrarán todos los hechos, analizándolos y clasificándolos,
originando una generalización del fideicomiso.
Método exegético;
con la finalidad de interpretar los hehcos y el derecho del fideicomiso.
5.4.
TÉCNICAS
Exploración
del Tema, Mapas conceptuales, Escritura libre y Estructuración del texto
(frases y párrafos).
6. CAPITULADO TENTATIVO
Título tentativo: “Fideicomisos Privados creados por la Administración
Pública del Distrito Federal con recursos Públicos.”
Capítulo I Antecedentes Históricos del
Fideicomiso.
1.1 Derecho Romano
1.2 Trust
Anglosajón
1.3 Doctrina Mexicana
Capítulo II El
Fideicomiso.
2.1
Concepto.
2.2
Naturaleza Jurídica.
2.2.1
Mandato.
2.2.2
Desdoblamiento del derecho de propiedad.
2.2.3Operación
Bancaria
2.2.4
Negocio Fiduciario
Capítulo III Elementos del Fideicomiso
3.1. Sujetos.
3.2. Bienes.
3.3. Objeto.
Capítulo IV . Normatividad
4.1 Legislación Federal
4.2 Legislación del Distrito Federal
4.3 Normatividad Administrativa aplicable a los
Fideicomisos creados por la Administración Pública del Distrito Federal.
7. FUENTES DE INFORMACIÓN POR CAPÍTULOS
CAPITULO I
FERNÁNDEZ
RUÍZ, Jorge. “El fideicomiso como forma de gestión de la administración pública
en México”. Revista de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo,
RES PÚBLICA, Año 1, Número I, Enero-Abril 2005.
VID. SOHN,
Rodolfo. Instituciones de derecho privado romano. Trad. Wencesalao Roces, México,
Ed., Nacional, 1975.
Vol.. I,
Trust, Ed. 1935, p6. Traducción que ofrece MOLINA PASQUEL (Ensayo sobre la
propiedad en el Trust, México, 1951, p9), cfr. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, Jorge
Alfredo, El fideicomiso, 11ª. Ed., México, Porrúa, 2006.
CAPITULO II
ACOSTA
ROMERO, Miguel, Naturaleza Jurídica del fideicomiso, en las instituciones
fiduciarias y el fideicomiso en México, Banco Mexicano Somex, México, 1982.
ACOSTA
ROMERO, Miguel, Teoría general del derecho administrativo, 10ª. ed., México,
Porrúa, 1991.
BATIZA,
Rodolfo, El fideicomiso. Teoría y práctica, 5ª ed. México, Jus, 1991.
BAUCHE
GARCIA DIEGO, Mario, Operaciones bancarias, México, Porrúa, 1967.
MOLINA
PASQUEL, Roberto, Los derechos del fideicomisario, México, Jus, 1946.
ROALANDINI,
Jesús, El fideicomiso mexicano, México, Bancomer, 1998.
CAPITULO III
BONNECASE,
Julien, Elementos de Derecho Civil, trad. Esp., José M. Cajica jr., Puebla,
1945, t. II.
DOMÍNGUEZ
MARTÍNEZ, Jorge Alfredo, Dos aspectos de la esencia del fideicomiso mexicano,
3ª ed. Porrúa., México. 2000.
El
Fideicomiso, Revista JUS, N° 94, t. XVI, México, mayo 1946.
FERRARA,
Francisco, Teoría de las personas jurídicas, trad. Esp. A la 2ª ed., it., Reus,
Madrid, 1929.
LOZADA
CHÁVEZ, Francisco, La llamada propiedad fiduciaria, tesis, México, 1945.
MACKINNON,
Carlos Enrique, La propiedad, Eds. ARROYO, Buenos Aires, 1954.
TEJEDA
ORTEGA, Miguel Ángel, El Fideicomiso en México, en REVISTA DE DERECHO NOTARIAL,
año XIX, N°48, México, 1975.
CAPITULO IV
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil
para el Distrito Federal.
Código de
Comercio.
Código
Fiscal del Distrito Federal.
Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Ley
Federal de instituciones de Finanzas.
Ley
del impuesto al Valor Agregado.
Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Ley
del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.
Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
Ley
de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal.
Ley
de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2007.
Ley de
Instituciones de Crédito.
8.
AGENDA DE INVESTIGACIÓN
Los dos primeros capítulos que
se plantean en la investigación, calculo desarrollarlos durante el primer semestre
de los estudios de maestría; esto es, en un tiempo aproximado de cuatro meses.
El tercer capítulo, considero
que puede ser desarrollado en un periodo de mes y medio, finalizando el
desarrollo del cuarto capítulo aproximadamente en otro mes y medio, esto es; al
término del año de estudios de maestría, estaría también concluyendo el trabajo
de investigación.
CRONOGRAMA DE TRABAJO
TEMA
|
FECHA EN LA QUE SE DESARROLLARA EL TEMA
|
CAPITULO I
“Antecedentes Históricos del
Fideicomiso”
|
8 de febrero de 2012 al 31
de marzo de 2012
|
CAPITULO II
“El Fideicomiso”
|
1° de abril de 2012 al 28 de mayo de 2012
|
CAPITULO III
“Elementos del Fideicomiso”
|
2 de agosto de 2012 al 30 de
septiembre de 2012
|
CAPITULO IV
“Normatividad”
|
1° de octubre de 2012 al 26
de noviembre de 2012
|
¿Porqué quiero estudiar la maestría?
Es un crecimiento profesional, el cual me da técnicas y métodos en el análisis del estudio del derecho, aunado a que quisiera impartir clases y para ello requiero de una mayor preparación.
La importancia del Fideicomiso
El fideicomiso de nuestros días es una figura muy flexible, pues tiene una amplia variedad de objetivos, tales como permitir la conservación del patrimonio en las familias, propiciar la circulación de la riqueza a través de diferentes medios, como son el dinero, diversos títulos-valores, bienes muebles e inmuebles, así como derechos y la constitución de garantías cubiertas por hipoteca, etc.
Por estas razones y otras afines, el fideicomiso que ya cuenta con un marco legal, el cual debe ser eficaz para que se cumpla con sus objetivos principales y no desvirtuar dicho negocio jurídico a cuestiones de corrupción.
http://www.elobservador.com.uy/noticia/219374/penarol-esta-pronto-para-empezar-su-estadio/
Peñarol está pronto para empezar su estadio
A través de un fideicomiso financiará la obra del estadio con capacidad para 40.000 espectadores y que tendrá un costo de US$ 30 millones
Prontos para recibir la noticia de la Intendencia de Canelones, con la confirmación de la concesión de 16 hectáreas del predio que actualmente ocupa el Ministerio de Defensa en camino Carrasco y avenida De la Playa (ver infografía), Peñarol tiene todo listo para que el sueño del estadio propio se transforme en realidad.
El proyecto que hace dos años puso en marcha el presidente Juan Pedro Damiani, cristalizará apenas firmen la documentación por el terreno y la financiación.
El plan de negocios desarrollado por CPA Ferrere establece la figura del fideicomiso, administrado por un fiduciario profesional y supervisado por el Banco Central del Uruguay, que se encargará del proyecto del estadio y que permitirá a los aurinegros cumplir el sueño que tantas maquetas tuvo y que hasta ahora no cristalizó.
El estadio con capacidad para 39.430 personas, con posibilidad de extenderlo en etapas futuras a 60.000, tendrá un costo de US$ 30 millones.
Nelson Mendiburu, socio co-fundador y director de CPA Ferrere explicó a El Observador que la venta de los 100 palcos y de las 9.000 butacas de la tribuna principal permitirán financiar la obra, y que la construcción del estadio no comenzará hasta que se logre el 100% de la financiación, que están negociando con el Banco República, y de que se haya vendido al menos el 30% de palcos y butacas (US$ 10 millones en total).
De acuerdo al plan que presentó CPA Ferrere, el costo de las butacas por 10 años será de aproximadamente US$ 2.500, y tendrán financiación bancaria en 36 cuotas o más, al tiempo que el costo de los palcos, también por 10 años, será de US$ 50 mil a US$ 60 mil, dependiendo de la ubicación en el estadio. Además, se comercializarán los 2.500 estacionamientos a un promedio de US$ 500. Los socios de Peñarol son los únicos que podrán tener acceso a estas ubicaciones en el estadio.
También el proyecto comprende la construcciones de una plaza de comida y que cuatro de los restoranes tengan vista a la cancha. Además, la sede y el museo del club estará en el estadio.
“El estadio se comenzará a construir después que se firme por el terreno y solo si está cerrado el tema de la financiación, con el 30% prevendido, de lo contrario no comenzará”, explicó Mendiburu.
El estudio de mercado que la empresa Cifra realizó en el segundo semestre de 2010 brindó la información de que había más de 9.000 interesados en adquirir palcos y butacas, lo que aceleró el proyecto.
La construcción del estadio demandará 12 meses, según explicó a Alejandro Ruibal, de Saceem, a El Observador. Saceem se encargó del desarrollo del negocio y su construcción, pero antes de que comience a trabajar la primera máquina en el predio el fiduciario necesita unos tres meses, dijo Mendiburu, para comercializar ese 30% de butacas y palcos.
El proyecto contempla la construcción de un estadio que tendrá todos los requisitos de FIFA –lo proyectan pensando en el Mundial de 2030–, se financiará con fondos privados y no significará endeudamiento para el club. Al mismo tiempo, la caja del club y la del estadio serán manejadas en forma independiente, explicaron.
“La administración obtiene el crédito y la titularidad del proyecto hasta que se cancele la última deuda del proyecto”, agregó Mendiburu.
Según estimaciones realizadas en el plan de negocios por CPA Ferrere, en un escenario desfavorable la inversión de US$ 30 millones debería ser cubierta en tres años y no descartan que si venden las 9.000 butacas y 100 palcos, Peñarol reciba la llave del estadio para la inauguración. Eso dependerá de la fidelidad de los hinchas carboneros.
El proyecto que hace dos años puso en marcha el presidente Juan Pedro Damiani, cristalizará apenas firmen la documentación por el terreno y la financiación.
El plan de negocios desarrollado por CPA Ferrere establece la figura del fideicomiso, administrado por un fiduciario profesional y supervisado por el Banco Central del Uruguay, que se encargará del proyecto del estadio y que permitirá a los aurinegros cumplir el sueño que tantas maquetas tuvo y que hasta ahora no cristalizó.
El estadio con capacidad para 39.430 personas, con posibilidad de extenderlo en etapas futuras a 60.000, tendrá un costo de US$ 30 millones.
Nelson Mendiburu, socio co-fundador y director de CPA Ferrere explicó a El Observador que la venta de los 100 palcos y de las 9.000 butacas de la tribuna principal permitirán financiar la obra, y que la construcción del estadio no comenzará hasta que se logre el 100% de la financiación, que están negociando con el Banco República, y de que se haya vendido al menos el 30% de palcos y butacas (US$ 10 millones en total).
De acuerdo al plan que presentó CPA Ferrere, el costo de las butacas por 10 años será de aproximadamente US$ 2.500, y tendrán financiación bancaria en 36 cuotas o más, al tiempo que el costo de los palcos, también por 10 años, será de US$ 50 mil a US$ 60 mil, dependiendo de la ubicación en el estadio. Además, se comercializarán los 2.500 estacionamientos a un promedio de US$ 500. Los socios de Peñarol son los únicos que podrán tener acceso a estas ubicaciones en el estadio.
También el proyecto comprende la construcciones de una plaza de comida y que cuatro de los restoranes tengan vista a la cancha. Además, la sede y el museo del club estará en el estadio.
“El estadio se comenzará a construir después que se firme por el terreno y solo si está cerrado el tema de la financiación, con el 30% prevendido, de lo contrario no comenzará”, explicó Mendiburu.
El estudio de mercado que la empresa Cifra realizó en el segundo semestre de 2010 brindó la información de que había más de 9.000 interesados en adquirir palcos y butacas, lo que aceleró el proyecto.
La construcción del estadio demandará 12 meses, según explicó a Alejandro Ruibal, de Saceem, a El Observador. Saceem se encargó del desarrollo del negocio y su construcción, pero antes de que comience a trabajar la primera máquina en el predio el fiduciario necesita unos tres meses, dijo Mendiburu, para comercializar ese 30% de butacas y palcos.
El proyecto contempla la construcción de un estadio que tendrá todos los requisitos de FIFA –lo proyectan pensando en el Mundial de 2030–, se financiará con fondos privados y no significará endeudamiento para el club. Al mismo tiempo, la caja del club y la del estadio serán manejadas en forma independiente, explicaron.
“La administración obtiene el crédito y la titularidad del proyecto hasta que se cancele la última deuda del proyecto”, agregó Mendiburu.
Según estimaciones realizadas en el plan de negocios por CPA Ferrere, en un escenario desfavorable la inversión de US$ 30 millones debería ser cubierta en tres años y no descartan que si venden las 9.000 butacas y 100 palcos, Peñarol reciba la llave del estadio para la inauguración. Eso dependerá de la fidelidad de los hinchas carboneros.
domingo, 20 de mayo de 2012
TÉCNICA JURISPRUDENCIAL
TÉCNICA JURISPRUDENCIAL
Cómo se elaboran las partes de una tesis jurisprudencial conforme al acuerdo 5/2003 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Rubro
Es
el enunciado gramatical que identifica al criterio interpretativo plasmado en
la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad
la esencia de dicho criterio y facilitar su localización, proporcionando una
idea cierta del mismo.
Para
la elaboración de rubros –señala la Suprema Corte de Justicia- deberán
observarse los siguientes
principios:
- Concisión. En el sentido de que con brevedad y economía de medios, se exprese un concepto con exactitud para que en pocas palabras se plasme el contenido fundamental de la tesis.
- Congruencia con el contenido de la tesis. Para evitar que el texto de ella plantee un criterio interpretativo y el rubro haga referencia a otro diverso.
- Claridad. En el sentido de que comprenda todos los elementos necesarios para establecer el contenido de la tesis.
- Facilidad de localización. Por lo que deberá comenzar la enunciación con el elemento que refleje de manera clara y terminante el concepto, figura o institución materia de la interpretación.
a) Evitar, al principio del rubro, artículos, pronombres, preposiciones, adverbios, conjunciones, fechas, preceptos legales o cualquier otro tipo de vocablo que no remita de manera inmediata y directa al concepto, figura o institución materia de la tesis.
b) No
utilizar al finar del rubro artículos, preposiciones o pronombres que remitan
al inicio de un término o frase intermedios.
c) No
utilizar artículos, preposiciones o pronombres que remitan varias veces al
inicio del rubro.
d) Evitar
que el rubro sea redundante, esto es, que los conceptos se repitan
innecesariamente o se utilicen en exceso.
e) Evitar
que por omisión de una palabra o frase se cree confusión o no se entienda el
rubro.
Precedente
En
su elaboración se observarán las siguientes reglas:
- 1. Se formará con los datos de identificación de las ejecutorias, señalándose en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el no. Del expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de resolución, la votación, el ponente y el secretario.
- 2. Para identificar el tipo de asunto se empleará la siguiente terminología.
- 3. En caso de que se desee enfatizar alguna particularidad de la resolución deberá señalarse entre paréntesis dicha circunstancia.
- 4. Cuando en relación con el asunto se hayan emitido diversas votaciones, en la tesis solo deberá indicarse la que corresponde al tema que consigne.
- 5. Los precedente e ordenarán cronológicamente con el objeto de llevar un registro apropiado que permita determinar la integración de la jurisprudencia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)