domingo, 20 de mayo de 2012

TÉCNICA LEGISLATIVA


La Técnica Legislativa

Miguel López Ruíz, señala que además de los comunes lineamientos gramaticales, ortográficos, sintácticos y de lenguaje que el legislador debe conocer para enunciar las normas jurídicas, existen otros elementos técnicos básicos para el diseño de las leyes, que el redactor de textos legales debe tomar en cuenta.

En este contexto, señala que antes de redactar la versión definitiva de un trabajo, se deben organizar debidamente los materiales con que se cuentan, asimismo indica que no es conveniente utilizar muchas palabras, sino sólo aquellas apropiadas e indispensables. 

Al respecto, el autor señala:

  • 1.      Antes de iniciar la redacción definitiva de un proyecto conviene realizar un listado de puntos esenciales, y las ideas que se van a incorporar -con ello estaríamos elaborando un cuerpo preliminar de hipótesis-;
  • 2.     Una vez presentadas las ideas es conveniente determinar el orden en que estas deberán aparecer, de conformidad con el grado de importancia, a fin de fijar la función de cada idea;
  • 3.     La técnico legislativa aprueba que no siempre la idea principal vaya en el primer párrafo, por lo cual se recomienda hacer un guión numerando cada uno a fin de identificar la tipografía y su organización en un texto nuevo;
  • 4.     Al redactar cada párrafo se debe recordar que cada párrafo de un artículo constituye un elemento de estructuración de propuestas normativas que contiene dicha unidad básica.

Cualidades de la Redacción Legislativa; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 165 las leyes deben ser redactadas con precisión y claridad, a mayor abundamiento, serán sencillas, claras, concisas y exactas.

Estilo de la norma; Es preciso que queden claras tres cuestiones: el propósito de la disposición (prohibir, permitir, facultar, atribuir, ordenar, etc.), a quién se dirige ésta, y la descripción de la conducta.


Léxico jurídico o técnico; Los vocablos jurídicos o técnicos deben usarse en un sentido preciso, se debe procurar la uniformidad de la terminología empleada en las diversas leyes, sin perjuicio de que por excepción, se le dé un contenido especial para los efectos de una ley determinada.


Idioma español; En la redacción de las leyes, no deben usarse expresiones de idiomas extranjeros.


Sentido positivo o negativo; Las normas pueden ser redactadas en sentido positivo o negativo.


El tiempo del verbo; En una norma los verbos se emplean en diferentes tiempos según la virtualidad de aquella, tal es el caso del mandato, el cual deberá usarse en futuro.


Sujetos pasivos y activos; Se  deben especificar claramente la calidad o categoría de los sujetos involucrados para otorgar seguridad de quiénes son exactamente y por qué se les incluye como tales (destinarios, jueces, funcionarios, titulares de derechos y obligaciones).


Definiciones; Una regla de técnica legislativa aconseja definir o al menos explicar los términos que se usarán a lo largo de un documento legal, con el fin de que los lectores entiendan con claridad las normas.


Enunciados carentes de significado normativo; Deben evitarse enunciados carentes de significado normativo, tales como recomendaciones, expresiones de deseo, motivaciones, previsiones, auspicios y similares.


Excepciones; Cuando en una ley no son indispensables las excepciones, las limitaciones y las modificaciones, más vale no ponerlas.


Explicaciones innecesarias; El articulado de una ley no es el lugar para establecer las razones que propiciaron su expedición, esto es propio de la exposición de motivos.


Omisión del referente; En virtud de que cada división de una norma (en particular artículos y párrafos) es una unidad autónoma, cuando se haga referencia a algún elemento de un párrafo o artículo anterior se debe repetir esa información, para la debida comprensión del texto.


Uniformidad terminológica; En todas las normas en las que se aluda al mismo concepto éste debe usarse de manera uniforme.


Términos absolutos; Los términos absolutos resultan innecesarios en el lenguaje legislativo, en este contexto deben eliminarse palabras como “todo”, “ninguno”, “siempre” y “nunca”.


Conceptos negativos; Al menos en las leyes penales no se pueden hacer consistir los hechos en conceptos negativos, lo que implica un caso de difícil probanza, en el sentido de que los hechos negativos no son hechos de prueba.




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